Gestión Médica

Software médico, historia clínica electrónica y gestión de clínicas

Telemedicina

Videoconsulta legal en España: requisitos que debes cumplir

Videoconsulta legal en España: requisitos que debes cumplir

"¿Puedo simplemente hacer la consulta por videollamada normal?" Es de las preguntas que más me hacen compañeros que empiezan a ofrecer teleconsulta. La respuesta corta es no, no si quieres hacerlo conforme a la normativa española. La respuesta larga es esta.

El marco legal de base

En España la telemedicina se apoya en el Real Decreto 81/2014, el Código Deontológico médico y la Ley de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias (LOPS). A esto se suma el tratamiento de datos de salud como categoría especial, que exige medidas técnicas y organizativas reforzadas conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y al Reglamento europeo 2016/679 (RGPD). Una videollamada de una plataforma de consumo genérica, por muy cifrada que diga estar, no cumple estos requisitos sin más.

Las dos normas técnicas que marcan la diferencia

Hay dos normas UNE que conviene conocer si vas a ofrecer teleconsulta de forma habitual. La UNE 179011:2023 está centrada específicamente en los requisitos para las teleconsultas sanitarias: identificación de las partes, confidencialidad, trazabilidad de la sesión. La UNE-EN 82304-1 establece requisitos generales de seguridad y calidad para productos de software de salud, exigiendo que el fabricante demuestre que el software se ha diseñado con criterios de seguridad del paciente, gestión de riesgos y control de versiones. Si la plataforma que usas para tus videoconsultas no puede acreditar el cumplimiento de estas dos normas, no estás haciendo telemedicina conforme a estándar, estás haciendo videollamadas con un paciente.

Lo que cambia con la Ley de Salud Digital y el AI Act

El Ministerio de Sanidad tiene en consulta pública desde 2025 un anteproyecto de Ley de Salud Digital que, por primera vez, establecerá requisitos específicos para el uso de inteligencia artificial en actos sanitarios, incluidas las teleconsultas con asistencia algorítmica (por ejemplo, herramientas que sugieren un diagnóstico diferencial o transcriben y resumen la consulta automáticamente). Esto coincide con la aplicación plena del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial en agosto de 2026. Si tu plataforma de teleconsulta incorpora cualquier función de IA, este es el desarrollo normativo que hay que vigilar de cerca en los próximos meses.

Checklist antes de empezar a ofrecer teleconsulta

  • Consentimiento informado específico para la modalidad de teleconsulta, no el genérico de consulta presencial.
  • Identificación fehaciente del paciente al inicio de la sesión.
  • Plataforma con cifrado de extremo a extremo y alojamiento de datos conforme al RGPD (comprueba dónde están los servidores).
  • Protocolo claro para cuándo una teleconsulta debe derivar a consulta presencial (limitaciones diagnósticas de la videollamada).
  • Registro en la historia clínica de que la consulta se realizó por videoconsulta, con fecha y duración.

Preguntas que me hacen sobre esto

¿Puedo recetar en una teleconsulta? Sí, siempre que el sistema de receta electrónica cumpla los mismos requisitos normativos que en consulta presencial, incluida la identificación fehaciente del paciente al inicio de la sesión.

¿Qué diferencia hay entre teleconsulta y una simple videollamada con el paciente? La diferencia legal está en el cumplimiento de las normas UNE mencionadas, el consentimiento específico, y el registro en la historia clínica. Una videollamada informal por una app de mensajería no cumple estos requisitos aunque el contenido de la conversación sea idéntico.

¿Necesito un consentimiento distinto para cada teleconsulta o basta con uno inicial? Un consentimiento informado inicial específico para la modalidad de teleconsulta suele ser suficiente para consultas sucesivas del mismo tipo, pero conviene revisarlo si cambian las condiciones o la finalidad de la teleconsulta.

Mi conclusión

La teleconsulta bien hecha no es solo cómoda para el paciente, es una herramienta clínica legítima con marco normativo propio. El error que más veo es tratarla como una videollamada informal "porque total, ya conozco al paciente". Esa informalidad es precisamente lo que la normativa está pensada para evitar, y lo que te puede generar un problema si algo sale mal.